En el ámbito de una comunidad de propietarios, podemos decirte como asesoría jurídica en Gijón que se considera legalmente un impago la falta de abono de las cuotas o derramas aprobadas conforme a la ley y a los estatutos de la comunidad dentro del plazo establecido. La obligación de contribuir a los gastos comunes deriva de la titularidad del inmueble y se encuentra regulada en la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que cada propietario debe participar en los gastos generales para el adecuado sostenimiento del edificio, sus servicios, cargas y responsabilidades.
Existe impago desde el momento en que el propietario no satisface la cantidad exigible en la fecha fijada por la comunidad, sin que sea necesario un requerimiento previo para que nazca la deuda. Las cuotas ordinarias, destinadas a cubrir gastos periódicos como limpieza, mantenimiento o suministros, y las cuotas extraordinarias o derramas, aprobadas en junta para atender reparaciones o mejoras concretas, generan la misma obligación de pago. Si no se abonan en el plazo acordado, la deuda pasa a ser exigible.
El impago también puede incluir intereses de demora si así lo han acordado los propietarios en junta, así como los gastos derivados de la reclamación. Para que la comunidad pueda iniciar acciones legales, es necesario que la deuda sea aprobada en junta y certificada por el secretario con el visto bueno del presidente. Una vez cumplido este trámite, la comunidad puede acudir al procedimiento monitorio para reclamar judicialmente las cantidades debidas.
Es importante que te señalemos como asesoría jurídica en Gijón que somos, que la condición de propietario conlleva esta obligación con independencia de que el inmueble esté ocupado o no, o de que el titular esté conforme con los acuerdos adoptados, siempre que estos no hayan sido impugnados en tiempo y forma. Asimismo, la transmisión de la vivienda no extingue automáticamente la deuda, ya que el inmueble queda afecto al pago de determinadas cantidades correspondientes al año en curso y a los anteriores en los términos previstos por la ley.























































































