Publicado: 9 de Enero de 2015

Como continuación de anteriores boletines
informativos, seguimos con dudas sobre el
dividendo digital. En cuanto a las subven-
ciones otorgadas por el Ministerio de Indus-
tria, tenemos a bien informarle que todas
aquellas Comunidades de Propietarios que
reciban la citada subvención deberán comu-
nicar a los propietarios que se trata de una renta NO EXENTA y por la cantidad que le corresponda a cada uno (ej: según coeficiente o a partes iguales) se deberá tributar en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto de So- ciedades. En el IRPF tributa como ganancia patrimonial no derivada de ninguna transacción y se imputa a la renta general (junto a rendimientos de trabajo, alquile- res, etc...) tributando según la escala progresiva.

Asimismo os informamos, que deberíais informar a los copropietarios que la percep- ción de la citada subvención por parte de la Comunidad, puede suponer a determi- nados propietarios la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando por cir- cunstancias tributarias anteriores no tenían obligación de hacerlo. Su deber (no el vuestro, es de que se informen adecuadamente en Hacienda).

Por otra parte, en cuanto a la obligación o no de informar a Hacienda del cobro de la subvención con el modelo 184, hay que tener en cuenta que las Comunidades de Pro- pietarios no suelen desarrollar actividades económicas, por lo que SOLO tienen que presentar modelo 184 si las rentas superan los 3.000 euros anuales. Así pues, salvo que esa pequeña cantidad se sume a otras rentas y todas ellas superen los 3.000 eu- ros, NO SE PRESENTARÁ EL MODELO 184.