A
lo largo de los más de 10 años que venimos trabajando como administradores de fincas en Gijón hemos podido observar que entre muchos
de los propietarios de las fincas y comunidades que administramos suele existir
una cierta confusión sobre los requisitos necesarios para la aprobación de los
diferentes acuerdos que se toman en las juntas. Es frecuente que se piense que
para que una propuesta realizada en la Junta se considere aprobada es
suficiente con que se apruebe por la mayoría de los presentes en la propia
junta.
Todos los acuerdos que se pueden someter a votación en una comunidad de
vecinos, algo que bien conocemos los administradores
de fincas en Gijón, está contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta normativa establece diferentes mayorías para la adopción de los acuerdos
sin las cuales no podrán entrar en vigor esas disposiciones. Así por ejemplo,
como ya dijimos cuando hablamos de los estatutos de la Comunidad, su aprobación
o modificación debe contar con la aprobación de todos y cada uno de los
propietarios. Basta con que sólo uno de ellos se manifieste en contra para que no
puedan ser considerados legales.
La instalación o supresión de alguno de los servicios comunes de la comunidad (ascensor,
portería, conserjería, vigilancia) requiere del acuerdo de los 3/5 de los
propietarios. Sin embargo, para la realización de obras o la instalación de
servicios tendentes a suprimir barreras arquitectónicas y para la práctica
totalidad de los acuerdos será necesario contar con la aprobación de la mayoría
simple de los propietarios.
Otros acuerdos como la instalación de antenas parabólicas, o sistemas para el
aprovechamiento de las energías renovables bastará con que sean aceptadas por
1/3 de los propietarios.
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