En nuestra trayectoria como especialistas en los servicios de administración de comunidades en Gijón podemos afirmar que nuestra figura sirve de gran ayuda para resolver cualquier duda en material legal sobre la gestión de fincas. En esta ocasión nos gustaría hablarte de las obligaciones de los bajos comerciales, como por ejemplo si deben contribuir a los gastos de la comunidad.
Una pregunta bastante habitual entre nuestros clientes es si los propietarios de los locales que existen en los bajos de un inmueble están obligados a asumir los gatos de la comunidad. Aunque algunas personas no ven coherente que asuman los costes de ascensores o de limpieza, lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9 determina que todos y cada uno de los propietarios deben contribuir con una cuota de participación a pesar de que no hagan uso de servicios como la antena de televisión, las escaleras o el ascensor.
Como expertos en la administración de comunidades en Gijón te recordamos que el artículo 396 del Código Civil también determina que las obligaciones de los propietarios de los bajos comerciales son las mismas que las del resto. Entre ellas están las de respetar las instalaciones del edificio, las zonas comunes, mantener en buen estado el local, asumir los gastos de elementos no individuales y en caso de haber daños, responder siempre sobre ellos.
En Jojusa Administraciones encontrarás a los mejores profesionales especializados en la gestión de fincas. Nos avala una dilatada trayectoria en el sector y te garantizamos un asesoramiento personalizado y a medida.