Una de las dudas más habituales que se plantean a los profesionales de la administración de fincas en Gijón está relacionada con la instalación de ascensores en aquellos edificios que no disponen de ellos.
Esta materia suele generar controversia en las comunidades de vecinos. Lo normal es que algunos de ellos estén a favor y otros se muestren en contra por el gran desembolso económico que supone.
Por eso es habitual que entre las labores de los especialistas de administración de fincas en Gijón esté la de mediar en este tipo de controversias vecinales. Señalando que, en estos casos, no queda más remedio que cumplir la legalidad vigente.
No debemos olvidar que estamos ante un caso de supresión de barreras arquitectónicas y este tipo de obras siempre tienen prioridad. De hecho, el acuerdo de instalación de un ascensor en una finca requiere únicamente la aprobación de la mayoría simple de los propietarios.
Pero ¿qué ocurre con aquellos vecinos que no han acudido a la votación o han votado en contra? Por disposición legal, quedan obligados a hacer frente al coste de la obra, aunque no vayan a usar el ascensor.
En algunos casos lo que se hace es que el importe de la obra es sufragado por los que han votado a favor y el resto no puede hacer uso del ascensor, que queda bloqueado mediante llave.
Existe un supuesto en el que la instalación del ascensor es obligatoria y no requiere acuerdo de los vecinos. Esto ocurre si en el inmueble viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que tengan más de 70 años.
Se trata de un tema bastante complejo y que se presta a varias interpretaciones y acuerdos. Si tienes dudas sobre este u otro tema relacionado con tu comunidad de vecinos, en Jojusa Administraciones estamos a tu disposición para ayudarte.