Nuestra
experiencia en la administración de
comunidades en Gijón nos lleva a dedicar este artículo a la figura más
importante de una comunidad de vecinos: Su presidente. La persona que
representa a todos y cada uno de los miembros de esa comunidad.
La figura del presidente es obligatoria y fundamental para el buen
funcionamiento de la comunidad y sus funciones y responsabilidades está
perfectamente definidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Debe ser elegido por
mayoría de los copropietarios presentes en la junta y no puede rechazar el
cargo salvo por causas muy concretas: enfermedad u otro tipo de incapacidad
para desempeñar sus funciones que han de ser aceptadas y ratificadas por la
propia junta o, si alguno de los vecinos decidiera impugnar el acuerdo, por
decisión judicial.
Pese a que la legislación no impide que un vecino que no esté al corriente de
las cuotas pueda ser elegido presidente, nuestra experiencia en la administración de comunidades en Gijón
hace desaconsejable esa opción pues, si la junta acuerda iniciar los trámites
para la reclamación de deudas pendientes, sería el propio presidente el que
tendría que actuar como reclamante, como representante de la comunidad, y al mismo
tiempo como reclamado.
Entre sus funciones están la de presidir y moderar la juntas de propietarios y
firmar los contratos de los servicios que pueda contratar la comunidad
(limpiezas, conserjería, mantenimiento) así como la de ordenar las reparaciones
urgentes que fueran necesarias.
En aquellas comunidades que sean muy numerosas, desde Jojusa Administraciones solemos recomendar que la junta apruebe
también el nombramiento de uno o dos vicepresidentes que sustituyan al
presidente en periodos de vacaciones o ausencia de éste.