Nuestra administración de edificios en Gijón es una de las formas más sencillas de gestionar los problemas diarios que surgen en las comunidades de vecinos de la zona. Hoy vamos a ver los cargos que existen en toda comunidad, los órganos de gobierno de las Comunidades de Propietarios.
Para el desarrollo normal de la comunidad, hace falta la Junta de Propietarios, Presidente, Vicepresidente, Administrador y Secretario. La normativa deja a los vecinos la posibilidad de establecer otros cargos que puedan ser útiles, como por ejemplo un Tesorero.
El Presidente se encarga de representar a los propietarios en distintas situaciones, jurídicas o no. Asiste a las Juntas, autoriza todas las gestiones, redacta documentos, firma las contrataciones de personal…
Como ya hemos visto en otra entrada de este blog sobre administración de edificios en Gijón si resultas elegido presidente, ya sea por elección, turno rotatorio o a suertes, tienes la obligación legal de ejercer el cargo, salvo situaciones justificadas (avanzada edad, alguna incapacidad para el cargo, etc.).
Suelen nombrarse por un año, pero no tiene por qué.
El Vicepresidente se entiende que se elige por un año si no se dice nada en contrario. Sustituye al Presidente cuando este no puede asistir y funciona como apoyo en el ejercicio de sus funciones.
En siguientes entradas de Jojusa Administraciones te hablaremos de los otros cargos mínimos de las comunidades de propietarios, el Administrador y el Secretario. Verás que aquí hay más posibilidades porque puede que esos cargos los ejerza el mismo Presidente o que se contrate a un administrador de fincas como nuestra empresa.