No
resulta extraño que, de vez en cuando, en un despacho de administradores de fincas en Gijón, se reciba la consulta de
algunos propietarios que buscan información sobre los estatutos de una comunidad
de vecinos. ¿Es obligatorio tener estatutos? ¿Quién los redacta? ¿Se pueden
aprobar por simple mayoría? Vamos a tratar de responder en este artículo
algunas de estas preguntas.
Los estatutos de una comunidad de vecinos han de redactarse conforme a las
características propias de esa comunidad: sus servicios, sus gastos, sus
necesidades… Para esta tarea, la redacción, es conveniente contar con el
asesoramiento de alguno de los administradores
de fincas de Gijón, conocedor de los estatutos de otras comunidades de
propietarios. Los estatutos sólo serán plenamente válidos cuando cuenten con la
aprobación unánime de todos y cada uno de los propietarios de un inmueble. Si
uno sólo de los propietarios muestra su desacuerdo con uno o varios artículos
de esos estatutos, no podrán aprobarse.
Una vez aprobados, solamente los propietarios actuales están obligados a su
cumplimiento, pero esta obligatoriedad no abarca a los futuros propietarios
hasta que no se realice su inscripción en el registro de la Propiedad. No
existe ninguna obligación legal para que una comunidad de propietarios tenga
unos estatutos legalizados. Es más, gran parte de las comunidades existentes en
España carecen de estatutos y no por ello funcionan peor que las que sí los
tienen.
Para el buen funcionamiento de una comunidad de propietarios es mucho más
importante contar con un administrador serio
y fiable como Jojusa
Administraciones, que garantice la perfecta gestión económica de sus
recursos.