Las funciones de la administración de comunidades en Gijón están contenidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. No ocurre así con las del presidente de la comunidad de propietarios, que aparecen regulada en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Se le atribuye la representación legal de la comunidad de una forma global.
El presidente, el secretario, el administrador y la junta conforman los órganos de gobierno. El presidente es el máximo representante y, en el caso de las comunidades de propietarios que no tengan administrador y secretario, recaerán sobre él estos cargos. El cargo de presidente es irrenunciable, salvo por causas justificadas que tiene que sopesar un juez.
¿Cuáles son sus funciones?
Aunque no quedan expresamente recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal, se consideran funciones del presidente las siguientes:
- Colaborar con el administrador en todos los temas contables y autorizar las gestiones realizadas por este y que estén dentro de los acuerdos tomados en la junta de propietarios.
- Atender las reclamaciones de los propietarios de las viviendas, ya sea mediante el diálogo con los vecinos que están provocando molestias a otros o acciones judiciales (aprobadas en la junta de propietarios).
- Convocar y presidir las juntas de propietarios y firmar las actas de dichas juntas junto con el secretario de la comunidad.
Por experiencia como administración de comunidades en Gijón, sabemos que la gestión de una comunidad no es una cuestión sencilla y, si no se lleva correctamente, puede provocar roces entre los vecinos. La figura del presidente puede recaer en un vecino muy comprometido, pero también en uno que se implique muy poco en el funcionamiento de la comunidad. Por eso, te recomendamos la contratación de los servicios profesionales de Jojusa Administraciones, pues nos dedicamos a ofrecer los mejores servicios para que todo funcione perfectamente en tu comunidad.