Las empresas que se dedican a la administración de fincas Gijón te pueden decir cuándo es preceptivo convocar una junta de propietarios según lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal. Este aspecto es importante para cumplir con las obligaciones legales y no estar expuestos a sanciones administrativas.
En primer lugar, hay que destacar que la legislación prevé que se convoque con carácter ordinario una reunión anual, según el artículo 16.2 de la Ley de Protección Anual. Esto sucede porque hay que aprobar las cuentas, el presupuesto del siguiente ejercicio y renovar los cargos de presidente, secretario y administrador que tienen un mandato anual. Es imprescindible que se convoque con una antelación mínima de 6 días sobre la fecha propuesta en primera convocatoria; la empresa de administración de fincas Gijón puede responsabilizarse de la documentación.
Por otra parte, existen motivos añadidos por los que puede ser necesario convocar una junta de propietarios. El más habitual es la necesidad de financiar gastos sobrevenidos, las tan manidas derramas. También puede suceder que, por motivos extraordinarios, se quieran renovar los órganos de dirección de la junta. La convocatoria de una junta extraordinaria puede ser iniciativa del presidente o del 25 % de los propietarios y, en ese caso, se podrá incluir cualquier punto en el orden del día.
En definitiva, podemos afirmar que, como principio general, las juntas de propietarios se convocan una vez al año a no ser que haya cuestiones extraordinarias que requieran otra reunión. Lo más conveniente es contar con una empresa especializada en administrar propiedades que asesore a los miembros de la comunidad acerca de los acuerdos a adoptar, que custodie documentos y gestione las cuentas.
En Jojusa nos encargamos de las funciones de administrar fincas para que las comunidades de propietarios ganen en tranquilidad. Nos puedes encontrar en nuestras oficinas de Gijón.